Como empresa experta en sistemas contra incendios en Madrid, llevamos más de 20 años instalando y manteniendo alumbrado de emergencia en edificios residenciales.
Trabajamos con comunidades de propietarios y administradores de fincas de toda la Comunidad, desde bloques de los años setenta hasta obra nueva.
Descubre en qué zonas es obligatorio instalarlo y qué exige la normativa vigente
Sí, pero no en todo el edificio. Es la confusión más extendida y conviene separar tres casos que no se rigen igual.
La norma no obliga a iluminar viviendas: obliga a iluminar recorridos de evacuación. Todo lo que quede dentro de ese recorrido está afectado, y todo lo que quede fuera, no. Ese es el criterio que ordena el resto de la página.
El recorrido de evacuación va desde la puerta de cada vivienda hasta el espacio exterior seguro. En un edificio residencial eso significa rellano, escalera, portal y salida a la calle, en todos los casos.
El Documento Básico SUA 4 del Código Técnico de la Edificación exige alumbrado de emergencia en esos recorridos con independencia del número de plantas o de vecinos. No hay umbral mínimo de altura del edificio que lo exima.
Dentro de la vivienda no es obligatorio. El interior de un domicilio particular no constituye recorrido de evacuación en el sentido del Código Técnico, y por eso queda fuera.
La única excepción son los recintos de riesgo especial que puedan quedar dentro de la propiedad. El caso típico es el garaje privativo de una vivienda unifamiliar.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales lo resuelve así en su consulta CTE 782: «En el interior de las viviendas no es obligatorio instalar alumbrado de emergencia, excepto en sus recintos de riesgo especial, como por ejemplo el garaje.»
Buena parte del parque residencial de Madrid es anterior a 2006. A esos edificios les aplicó en su momento la normativa vigente entonces, la NBE-CPI-96 y antes la CPI-81, que ya exigían alumbrado de emergencia en escaleras y recorridos de evacuación.
La obligación no desaparece por antigüedad. Y se reactiva con exigencias actuales en tres situaciones habituales: una reforma de las zonas comunes, un cambio de uso de algún local del edificio o una inspección técnica que detecte la carencia.
Si tu edificio es antiguo y nunca se ha tocado la instalación, lo más probable es que las luminarias existan pero estén fuera de servicio. Es el escenario que más nos encontramos.
Te explicamos qué espacios deben contar con iluminación de emergencia y qué nivel de luz necesita cada uno
Esta es la parte que suele faltar. La normativa enumera supuestos generales, pero traducirlos a las zonas reales de un bloque de viviendas exige interpretarla.
| Zona del edificio | Obligatoriedad | Alumbrado exigido | Nivel mínimo | Referencia normativa |
|---|---|---|---|---|
| Portal y vestíbulo | Sí | Evacuación | 1 lux en el eje del recorrido | CTE DB-SUA 4 |
| Rellanos de planta | Sí | Evacuación | 1 lux en el eje | CTE DB-SUA 4 |
| Escaleras (cada tramo) | Sí | Evacuación | 1 lux, con especial atención a los peldaños | CTE DB-SUA 4 |
| Cambios de dirección e intersecciones | Sí | Evacuación | 1 lux | CTE DB-SUA 4 / ITC-BT-28 |
| Puerta de salida a la vía pública | Sí | Evacuación + señalización | 1 lux + pictograma de salida | CTE DB-SUA 4 / DB-SI 3 |
| Garaje comunitario cerrado o cubierto > 100 m² | Sí | Evacuación | 1 lux, incluidos pasillos y escaleras de acceso | CTE DB-SUA 4 |
| Trasteros y zonas de almacenamiento comunes | Sí, si son recinto de riesgo especial | Evacuación | 1 lux | CTE DB-SI 1 |
| Cuarto de contadores | Sí | Evacuación | 5 lux sobre el cuadro | CTE DB-SUA 4 |
| Cuarto de calderas | Sí | Evacuación | 1 lux en recorrido y 5 lux en el cuadro | CTE DB-SI 1 |
| Sala de máquinas del ascensor | Sí | Evacuación | 1 lux en recorrido y 5 lux en el cuadro | CTE DB-SUA 4 |
| Cuarto de basuras | Sí, si es recinto de riesgo especial | Evacuación | 1 lux | CTE DB-SI 1 |
| Extintores, BIE y pulsadores de alarma | Sí | Evacuación | 5 lux | CTE DB-SUA 4 |
| Cuadros de distribución del alumbrado | Sí | Evacuación | 5 lux | CTE DB-SUA 4 |
| Cubierta transitable de uso comunitario | Sí, si forma parte de un recorrido | Evacuación | 1 lux | CTE DB-SUA 4 |
| Interior de las viviendas | No | — | — | Consulta CTE 782 |
Dos matices que conviene retener. El primero: los 5 lux junto a extintores, pulsadores y cuadros son cinco veces el nivel del recorrido, y es el punto que más veces vemos incumplido en instalaciones antiguas.
El segundo: el garaje comunitario tiene requisitos propios que van más allá de esta tabla. Si es el caso de tu edificio, los detallamos en la página específica de alumbrado de emergencia en garajes.
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Realizamos el estudio, instalación y comprobación del sistema adaptándonos a las características de cada edificio
Trabajamos en edificios habitados, que es la circunstancia normal en residencial y la que más preocupa a los administradores. Estas son las fases:
Damos servicio en Madrid capital y en toda la Comunidad. Nuestra base está en Leganés.
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Revisar periódicamente las luminarias es clave para garantizar que funcionen correctamente cuando sean necesarias
Una instalación de emergencia se degrada en silencio. La batería envejece aunque la luminaria nunca se haya usado, y el piloto verde encendido no garantiza que aguante los sesenta minutos exigidos.
| Actuación de mantenimiento | Periodicidad recomendada |
|---|---|
| Comprobación visual y del piloto de carga | Trimestral |
| Prueba de autonomía completa | Anual |
| Verificación de los niveles de iluminancia | Anual |
| Sustitución de baterías | Según las indicaciones del fabricante, aproximadamente cada 4 años o tras 800 ciclos |
En cada revisión comprobamos el encendido automático, la autonomía real, el estado de baterías y lámparas, la limpieza del difusor y la vigencia de la señalización asociada. Levantamos acta de cada actuación.
La consecuencia de no hacerlo es concreta: una instalación que existe sobre el papel pero no funciona el día que hace falta, con la comunidad respondiendo de una carencia documentada. Puedes contratarlo dentro de nuestro servicio de mantenimiento contra incendios.
Conoce las principales normas que regulan la instalación, señalización y funcionamiento del alumbrado de emergencia
Cuatro textos regulan la instalación. Cada uno cubre una cosa distinta, y confundirlos es lo que genera las interpretaciones contradictorias que circulan.
El apartado 2.1 del DB-SUA 4 enumera los supuestos de dotación. Los que afectan a un edificio residencial son los recorridos de evacuación, los aparcamientos cerrados o cubiertos de más de 100 m², los locales de riesgo especial, los que albergan equipos generales de protección contra incendios, los cuadros de distribución del alumbrado y las señales de seguridad.
La instrucción técnica ITC-BT-28 distingue entre alumbrado de seguridad y alumbrado de reemplazamiento, y dentro del primero separa evacuación, ambiente o antipánico y zonas de alto riesgo. En un edificio de viviendas convencional el que aplica es el de evacuación.
La ITC-BT-28 también es la que clasifica los aparcamientos de más de cinco vehículos, lo que arrastra al garaje comunitario al régimen de local de pública concurrencia.
La señalización fotoluminiscente que acompaña a las luminarias sí entra en el ámbito del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
Estos son los niveles de iluminación, autonomía y tiempos de respuesta que debe cumplir un sistema de emergencia
Los valores exigibles están repartidos entre el CTE y el REBT. Reunidos, quedan así:
| Parámetro técnico | Exigencia mínima | Referencia normativa |
|---|---|---|
| Iluminancia en el eje del recorrido de evacuación | ≥ 1 lux | CTE DB-SUA 4 |
| Iluminancia en la banda central de la vía | ≥ 0,5 lux | CTE DB-SUA 4 |
| Iluminancia sobre equipos de PCI y cuadros eléctricos | ≥ 5 lux | CTE DB-SUA 4 |
| Alumbrado de ambiente o antipánico | ≥ 0,5 lux | REBT ITC-BT-28 |
| Uniformidad en el eje del recorrido | Relación máxima/mínima ≤ 40:1 | CTE DB-SUA 4 |
| Autonomía mínima | 1 hora | CTE DB-SUA 4 / ITC-BT-28 |
| Umbral de activación | Activación al caer por debajo del 70% de la tensión nominal | CTE DB-SUA 4 |
| Tiempo de respuesta | 50% del nivel a los 5 s y 100% a los 60 s | CTE DB-SUA 4 |
| Fuente de energía | Propia e independiente de la red | CTE DB-SUA 4 |
Resolvemos las dudas
El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico SUA 4, y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en la instrucción ITC-BT-28. La señalización asociada se rige además por el DB-SI 3 y por el RIPCI.
La norma principal es el CTE DB-SUA 4, aprobado por el Real Decreto 314/2006. Fija dónde debe instalarse, qué niveles de iluminación alcanzar y qué autonomía tener. Los requisitos luminotécnicos de detalle los recoge la UNE-EN 1838.
No existe una cifra fija por planta, y por eso la pregunta se repite tanto sin respuesta clara. La norma no fija un número, fija un nivel de iluminación a alcanzar.
El número resultante depende de la superficie y la geometría de cada zona, la altura del techo, el flujo luminoso de la luminaria elegida, la longitud del recorrido, los cambios de dirección y la posición de extintores y cuadros, que arrastran el requisito de 5 lux.
Un rellano pequeño y regular puede resolverse con una luminaria. Uno alargado o con recodos necesita dos o tres para no dejar zonas por debajo del mínimo.
La única forma de determinarlo es un estudio luminotécnico del edificio. Lo hacemos sin coste y sin compromiso: medimos, calculamos y te entregamos el número exacto de luminarias, su ubicación y el presupuesto.
Siempre que exista un recorrido de evacuación. En un edificio de viviendas eso incluye portal, escaleras, rellanos y salida a la vía pública, además del garaje de más de 100 m², los recintos de riesgo especial y los puntos donde haya cuadros eléctricos o equipos de protección contra incendios.
Llevan una batería propia que se mantiene cargada por la red. Cuando la tensión cae por debajo del 70% de su valor nominal, la luminaria conmuta automáticamente a batería y se enciende. Debe alcanzar el 50% del nivel exigido en 5 segundos y el 100% en 60 segundos, y sostenerlo durante al menos una hora.
Sí. El rellano forma parte del recorrido de evacuación y debe alcanzar 1 lux en el eje. El número de luminarias por rellano depende de su geometría, no de una cifra fijada por la norma.
Dentro de la vivienda, no. Sí en los recintos de riesgo especial que pueda tener, como el garaje.
Sí, en los cuadros de distribución o accionamiento del alumbrado de las zonas que llevan emergencia. Además, el nivel exigido sobre ellos es de 5 lux, cinco veces el del recorrido.
La autonomía mínima exigida es de una hora. La vida útil de la batería es otra cosa: en torno a cuatro años o unos 800 ciclos de carga y descarga, según fabricante.
Todos los propietarios, según su cuota de participación, conforme al artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal. Es un gasto de elemento común.
El edificio incumple el Código Técnico. La carencia puede aflorar en una inspección técnica, en una reforma o al tramitar una licencia, y deja a la comunidad expuesta si se produce un siniestro con una evacuación en condiciones deficientes.